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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 244

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 244.- OPOSICIÓN DE INTERESES ENTRE LOS SUJETOS DE LA

PATRIA POTESTAD. En todos los casos en que las personas que ejerzan la patria

potestad tengan un interés opuesto al de los sujetos a patria potestad, serán éstos

representados, en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada

caso.

Los Jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la

mala administración de quienes ejerzan la patria potestad, los bienes del sujeto a la

patria potestad se derrochen o se disminuyan.

Estas medidas se tomarán a instancia de las personas interesadas, del menor

cuando hubiere cumplido catorce años, del tutor nombrado al mayor incapaz o del

Ministerio Público en todo caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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