Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 251
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 251.- PATRIA POTESTAD DEL HIJO MENOR DE UN INCAPACITADO.
Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad de la persona
capaz a quien le corresponda conforme a la Ley, y no habiéndola se le proveerá de
tutor.
TÍTULO TERCERO
DE LA TUTELA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 251.- PATRIA POTESTAD DEL HIJO MENOR DE UN INCAPACITADO.
Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad de la persona
capaz a quien le corresponda conforme a la Ley, y no habiéndola se le proveerá de
tutor.
Aprobación 2006/07/13
Promulgación 2006/09/04
Publicación 2006/09/06
Vigencia 2006/10/01
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
TÍTULO TERCERO
DE LA TUTELA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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