Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 251

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 251.- PATRIA POTESTAD DEL HIJO MENOR DE UN INCAPACITADO.

Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad de la persona

capaz a quien le corresponda conforme a la Ley, y no habiéndola se le proveerá de

tutor.

TÍTULO TERCERO

DE LA TUTELA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 250Índice de la leyArt. 252 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 251.- PATRIA POTESTAD DEL HIJO MENOR DE UN INCAPACITADO.

Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad de la persona

capaz a quien le corresponda conforme a la Ley, y no habiéndola se le proveerá de

tutor.

Aprobación 2006/07/13

Promulgación 2006/09/04

Publicación 2006/09/06

Vigencia 2006/10/01

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

118 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

TÍTULO TERCERO

DE LA TUTELA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.