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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 250

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 250.- IRRENUNCIABILIDAD DE LA PATRIA POTESTAD. La patria

potestad no es renunciable pero aquellas a quien corresponde ejercerla pueden

excusarse, cuando por su avanzada edad o por su mal estado de salud no puedan

cumplir con ella.

Sin embargo, el Juez de lo Familiar podrá privar de ella a quienes la ejercen o

modificarla cuando existan razones suficientes que determinen condiciones mejores

para quienes estén sujetos a ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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