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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 249

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *249.- SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. El

ejercicio de la patria potestad se suspende:

I.- Por incapacidad declarada judicialmente;

II.- Por la Declaración Especial de Ausencia declarada en forma;

III.- Por la sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;

IV.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 439, del

Código de Procesal Familiar; y

V.- Cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar prevista en el

artículo 24 de este Código, en contra de las personas contra las cuales la ejerza.

VI.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado

psicoemocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de

quien conserva la custodia legal o de pariente por consanguinidad o afinidad hasta

por el cuarto grado.

VII.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por

autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.

VIII.- Por auto de vinculación a proceso dictado por los delitos de feminicidio o

tentativa de feminicidio, en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes

sujetos a patria potestad del procesado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VIII del artículo 249 , por

ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 2359 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y

Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 249.- …

I. a la V. …

VI.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso su vida del o

de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal o de pariente por

consaguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado.

VII. …

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07.

Antes decía: II.- Por la ausencia declarada en forma;

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