Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 249
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *249.- SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. El
ejercicio de la patria potestad se suspende:
I.- Por incapacidad declarada judicialmente;
II.- Por la Declaración Especial de Ausencia declarada en forma;
III.- Por la sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;
IV.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 439, del
Código de Procesal Familiar; y
V.- Cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar prevista en el
artículo 24 de este Código, en contra de las personas contra las cuales la ejerza.
VI.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado
psicoemocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de
quien conserva la custodia legal o de pariente por consanguinidad o afinidad hasta
por el cuarto grado.
VII.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por
autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.
VIII.- Por auto de vinculación a proceso dictado por los delitos de feminicidio o
tentativa de feminicidio, en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes
sujetos a patria potestad del procesado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VIII del artículo 249 , por
ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 2359 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y
Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, SUSPENSION DE LA, EN LOS CASOS DE DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO, CUIDADO DE LOS HIJOS MENORES EN CASO DE. PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA. EN TRATÁNDOSE DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 444, FRACCIÓN III, EN RELACIÓN CON EL 323 QUÁTER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FE (I.3o.C.453 C )
- SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. EL ARTÍCULO 447, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA PREVÉ CUANDO QUIEN LA EJERZA N (1a. VI/2022 (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 249.- …
I. a la V. …
VI.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso su vida del o
de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal o de pariente por
consaguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado.
VII. …
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07.
Antes decía: II.- Por la ausencia declarada en forma;
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