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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 24 d

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 24 de este Código, en contra de las personas contra las cuales la ejerza.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

117 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

VI.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado

psicoemocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de

quien conserva la custodia legal o de pariente por consanguinidad o afinidad hasta

por el cuarto grado.

VII.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por

autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.

VIII.- Por auto de vinculación a proceso dictado por los delitos de feminicidio o

tentativa de feminicidio, en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes

sujetos a patria potestad del procesado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VIII del artículo 249 , por

ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 2359 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y

Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

artículo 24 de este Código, en contra de las personas contra las cuales la ejerza.

Aprobación 2006/07/13

Promulgación 2006/09/04

Publicación 2006/09/06

Vigencia 2006/10/01

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

117 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

VI.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado

psicoemocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de

quien conserva la custodia legal o de pariente por consanguinidad o afinidad hasta

por el cuarto grado.

VII.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por

autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.

VIII.- Por auto de vinculación a proceso dictado por los delitos de feminicidio o

tentativa de feminicidio, en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes

sujetos a patria potestad del procesado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VIII del artículo 249 , por

ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 2359 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y

Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05. Antes decía:

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