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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 252

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 252.- PROPÓSITO DE LA TUTELA. El objeto de la tutela es la guarda de

la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen

incapacidad natural y legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de este Código,

o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismo. La tutela puede también

tener por objeto la representación interina del incapaz de los casos especiales que

señale la Ley.

En su ejercicio se procurará preferentemente la reintegración total del incapacitado

dentro del medio social en que hubiere estado ubicado, en los términos del párrafo

tercero del artículo 220 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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