Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 252
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 252.- PROPÓSITO DE LA TUTELA. El objeto de la tutela es la guarda de
la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen
incapacidad natural y legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de este Código,
o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismo. La tutela puede también
tener por objeto la representación interina del incapaz de los casos especiales que
señale la Ley.
En su ejercicio se procurará preferentemente la reintegración total del incapacitado
dentro del medio social en que hubiere estado ubicado, en los términos del párrafo
tercero del artículo 220 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA, OBJETO DE LA. (s/clave)
- TUTELA, OBJETO DE LA. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
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