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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 253

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 253.- INTERÉS PÚBLICO DE LA TUTELA. La tutela es un cargo de

interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.

El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de

los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.

Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas

necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus

intereses.

Fuente oficial: consultar publicación

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