Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 253
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 253.- INTERÉS PÚBLICO DE LA TUTELA. La tutela es un cargo de
interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de
los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas
necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus
intereses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis