Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 254
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 254.- ÓRGANOS INTERVINIENTES EN LA TUTELA. La tutela se
desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del
Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos por este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- TUTORES DATIVOS. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTELA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 254.- ÓRGANOS INTERVINIENTES EN LA TUTELA. La tutela se
desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del
Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos por este Código.
ARTÍCULO *255.- LIMITACIONES EN EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA. Ningún
incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador
definitivos.
El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela
hasta de dos incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos,
aunque sean más de dos.
El ejercicio de los cargos de tutor o curador serán suspendidos definitivamente en
los casos en los que la persona que los ejerce sea condenada judicialmente por
los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio. Asimismo, estos cargos serán
suspendidos temporalmente si el tutor o curador es vinculado a proceso dictado
por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 255 , por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del
Decreto 2359, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de
fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05. Antes decía: ARTÍCULO 255.- LIMITACIONES EN EL
DESEMPEÑO DE LA TUTELA. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de
un curador definitivos.
El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de dos
incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede
nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de dos.
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