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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 254

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 254.- ÓRGANOS INTERVINIENTES EN LA TUTELA. La tutela se

desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del

Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos por este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 254.- ÓRGANOS INTERVINIENTES EN LA TUTELA. La tutela se

desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del

Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos por este Código.

ARTÍCULO *255.- LIMITACIONES EN EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA. Ningún

incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador

definitivos.

El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela

hasta de dos incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos,

aunque sean más de dos.

El ejercicio de los cargos de tutor o curador serán suspendidos definitivamente en

los casos en los que la persona que los ejerce sea condenada judicialmente por

los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio. Asimismo, estos cargos serán

suspendidos temporalmente si el tutor o curador es vinculado a proceso dictado

por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 255 , por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto 2359, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de

fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05. Antes decía: ARTÍCULO 255.- LIMITACIONES EN EL

DESEMPEÑO DE LA TUTELA. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de

un curador definitivos.

El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de dos

incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede

nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de dos.

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