Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 255

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *255.- LIMITACIONES EN EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA. Ningún

incapaz puede tener aun mismo tiempo más de un tutor y de un curador

definitivos.

El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela

hasta de dos incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios

de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos,

aunque sean más de dos.

El ejercicio de los cargos de tutor o curador serán suspendidos definitivamente en

los casos en los que la persona que los ejerce sea condenada judicialmente por

los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio. Asimismo, estos cargos serán

suspendidos temporalmente si el tutor o curador es vinculado a proceso dictado

por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 255 , por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto 2359, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de

fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 254Índice de la leyArt. 256 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.