Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 255
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *255.- LIMITACIONES EN EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA. Ningún
incapaz puede tener aun mismo tiempo más de un tutor y de un curador
definitivos.
El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela
hasta de dos incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios
de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos,
aunque sean más de dos.
El ejercicio de los cargos de tutor o curador serán suspendidos definitivamente en
los casos en los que la persona que los ejerce sea condenada judicialmente por
los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio. Asimismo, estos cargos serán
suspendidos temporalmente si el tutor o curador es vinculado a proceso dictado
por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 255 , por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del
Decreto 2359, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de
fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- TUTELA. IMPEDIMENTO DE LA CONYUGE PARA EJERCERLA. (I. 2o. C. 234 C)
- TUTOR, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
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