Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 268
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 268.- MODIFICACIÓN O DISPENSA JUDICIAL A LA ADMINISTRACIÓN
DE LA TUTELA TESTAMENTARIA. Deben observarse todas las reglas, limitaciones
y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean
contrarias a las leyes, ano ser que el Juez, oyendo al tutor y al curador, las estime
dañosas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- TUTELA TESTAMENTARIA. (s/clave)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, NOMBRAMIENTO DE LOS, POR LOS MENORES. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 268.- MODIFICACIÓN O DISPENSA JUDICIAL A LA ADMINISTRACIÓN
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
DE LA TUTELA TESTAMENTARIA. Deben observarse todas las reglas, limitaciones
y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean
contrarias a las leyes, a no ser que el Juez, oyendo al tutor y al curador, las estime
dañosas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.
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