Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 269
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 269. - PROVISIÓN JUDICIAL DE TUTOR INTERINO. Si por un
nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo, faltare temporalmente el
tutor testamentario, el Juez proveerá de tutor interino al menor, conforme a las reglas
generales sobre nombramiento de tutores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERDICCION, EFECTOS DE LA DESIGNACION DE TUTOR INTERINO. (s/clave)
- TUTOR JUDICIAL EN LAS SUCESIONES. (s/clave)
- TUTOR EN CASO DE CONCURRENCIA COMO HEREDEROS DE PADRE E HIJOS MENORES. NO COMPRENDE ENTRE SUS FACULTADES LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES. (s/clave)
- TUTORES, NOMBRAMIENTO DE LOS, POR LOS MENORES. (s/clave)
- TUTOR DATIVO. (s/clave)
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