Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 270
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 270.- TUTOR TESTAMENTARIO DESIGNADO POR EL ADOPTANTE.
El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor
testamentario a su hijo adoptivo, aplicándose a esta tutela lo dispuesto en los
artículos anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA TESTAMENTARIA. (s/clave)
- ADOPCION. (s/clave)
- TUTELA DATIVA. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE TUTORES. (s/clave)
- TUTELA ESPECIAL CONFORME A LA LEGISLACION DE YUCATAN. (s/clave)
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