TUTELA ESPECIAL CONFORME A LA LEGISLACION DE YUCATAN.
El artículo 256 del Código Civil del Estado de Yucatán, que expresa que el nombramiento de tutor testamentario, hecho por el padre o por la madre, excluye de la patria potestad a los ascendientes en quienes hubiere de recaer ese derecho, en defecto del padre o de la madre, sin que el padre pueda excluir de la patria potestad a la madre, es inaplicable cuando se trata de una tutela especial, que sea necesario establecer en vista de la oposición de intereses entre madre e hijo, por ser ambos llamados a la misma herencia. Por otra parte, no se excluye de la patria potestad por el hecho de nombrarse tutor especial, pues dicha potestad queda en todo vigor y con todos sus efectos legales, y únicamente restringida en cuanto a la posibilidad de oposición de intereses entre el que la ejerce y la persona a él sometida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360535-84b972e9/tutela-especial-conforme-a-la-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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