Corpus
Modo: Corpus Pro

TUTELA ESPECIAL CONFORME A LA LEGISLACION DE YUCATAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360535 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1494

El artículo 256 del Código Civil del Estado de Yucatán, que expresa que el nombramiento de tutor testamentario, hecho por el padre o por la madre, excluye de la patria potestad a los ascendientes en quienes hubiere de recaer ese derecho, en defecto del padre o de la madre, sin que el padre pueda excluir de la patria potestad a la madre, es inaplicable cuando se trata de una tutela especial, que sea necesario establecer en vista de la oposición de intereses entre madre e hijo, por ser ambos llamados a la misma herencia. Por otra parte, no se excluye de la patria potestad por el hecho de nombrarse tutor especial, pues dicha potestad queda en todo vigor y con todos sus efectos legales, y únicamente restringida en cuanto a la posibilidad de oposición de intereses entre el que la ejerce y la persona a él sometida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360535-84b972e9/tutela-especial-conforme-a-la-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4380/32. Abud Malii Luz. 10 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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