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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 271

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 271.- CAUCIÓN DEL TUTOR TESTAMENTARIO. Cuando el testador no

releve expresamente al tutor de la obligación de garantizar su manejo, éste se

caucionará conforme a las siguientes reglas:

I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por

los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II.- Por el valor de los bienes muebles;

III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años calculados por

peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez; y

IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del

importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros o a

juicio de peritos.

Fuente oficial: consultar publicación

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