Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 279

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 279.- NOMBRAMIENTO JUDICIAL DEL TUTOR DATIVO. Si el menor no

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

126 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de lo Familiar de

entre las personas que figuren en la lista formada cada año de acuerdo al artículo 532

del Código procesal Familiar, oyendo al Consejo Local de Tutelas y al Ministerio

Público, quienes deben cuidar que quede comprobada la honorabilidad de la persona

elegida para tutor.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 278Índice de la leyArt. 280 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.