Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 279
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 279.- NOMBRAMIENTO JUDICIAL DEL TUTOR DATIVO. Si el menor no
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de lo Familiar de
entre las personas que figuren en la lista formada cada año de acuerdo al artículo 532
del Código procesal Familiar, oyendo al Consejo Local de Tutelas y al Ministerio
Público, quienes deben cuidar que quede comprobada la honorabilidad de la persona
elegida para tutor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTOR DATIVO. (s/clave)
- TUTOR DATIVO PARA LA REPRESENTACIÓN EN JUICIO DE UN INFANTE. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 604, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, QUEDA JUSTIFICADA S (III.2o.C.191 C)
- TUTOR DATIVO, NOMBRAMIENTO DE. SOLO ES NECESARIO CUANDO AMBOS PADRES TENGAN EN CONJUNTO UN INTERES OPUESTO AL DE LOS HIJOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (VIII.2o.22 C)
- TUTORES, NOMBRAMIENTO DE LOS, POR LOS MENORES. (s/clave)
- TUTOR. ES INNECESARIO SU NOMBRAMIENTO CUANDO LOS PADRES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD Y NO EXISTEN INTERESES ENCONTRADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.2o.13 C )
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