Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 278
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 278.- DESIGNACIÓN DEL TUTOR DATIVO POR EL MENOR. El tutor
dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años. El Juez de lo
Familiar confirmará la designación oyendo el parecer del Consejo Local de Tutelas.
Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el Juez designará tutor
conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTOR DATIVO. (s/clave)
- TUTORES DATIVOS. (s/clave)
- TUTOR DATIVO. (s/clave)
- TUTORES, NOMBRAMIENTO DE LOS, POR LOS MENORES. (s/clave)
- TUTELA DATIVA. (s/clave)
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