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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 278

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 278.- DESIGNACIÓN DEL TUTOR DATIVO POR EL MENOR. El tutor

dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años. El Juez de lo

Familiar confirmará la designación oyendo el parecer del Consejo Local de Tutelas.

Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el Juez designará tutor

conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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