Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 277
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 277.- SUPUESTOS DE LA TUTELA DATIVA. La tutela dativa tiene lugar:
I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la Ley
corresponda la tutela legítima; y
II.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su
cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 274 de este
Ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTOR DATIVO. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTELA DATIVA. (s/clave)
- TUTELA TESTAMENTARIA. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
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