Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 276
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 276.- SUPLENCIA DE LA FALTA TEMPORAL DEL TUTOR LEGÍTIMO.
La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos
artículos anteriores.
CAPÍTULO IV
DE LA TUTELA DATIVA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES DATIVOS. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTOR LEGITIMO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA REVOCACION DE NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
- TUTELA ESPECIAL. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
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