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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 274

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *274.- SUJETOS PREFERENCIALES PARA EL DESEMPEÑO DE LA

TUTELA LEGÍTIMA. La tutela legítima corresponde por su orden:

I.- Al cónyuge, concubina o concubino si lo hubiere;

II.- A los ascendientes inmediatos en línea recta;

III.- A los hijos mayores de edad cuando sus ascendientes estuvieren libres de

matrimonio;

IV.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;

V.- A los demás parientes colaterales inmediatos hasta el cuarto grado inclusive;

VI.- A los hijos mayores de edad respecto de su padre o madre viudos incapaces;

VII.- A las personas que hubieren acogido a los expósitos; y

VIII.- A los directores de instituciones de beneficencia, asistencia o similares

quienes no requerirán discernimiento del cargo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y IV, por artículo único del Decreto No. 2237

publicado en el

2017/11/30.

Fuente oficial: consultar publicación

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