Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 274
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *274.- SUJETOS PREFERENCIALES PARA EL DESEMPEÑO DE LA
TUTELA LEGÍTIMA. La tutela legítima corresponde por su orden:
I.- Al cónyuge, concubina o concubino si lo hubiere;
II.- A los ascendientes inmediatos en línea recta;
III.- A los hijos mayores de edad cuando sus ascendientes estuvieren libres de
matrimonio;
IV.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;
V.- A los demás parientes colaterales inmediatos hasta el cuarto grado inclusive;
VI.- A los hijos mayores de edad respecto de su padre o madre viudos incapaces;
VII.- A las personas que hubieren acogido a los expósitos; y
VIII.- A los directores de instituciones de beneficencia, asistencia o similares
quienes no requerirán discernimiento del cargo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y IV, por artículo único del Decreto No. 2237
publicado en el
2017/11/30.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA LEGITIMA, PREFERENCIA DE LA. (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- TUTELA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE PRODUCE COMO CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA. (s/clave)
- LEGATARIO PREFERENTE, DERECHOS DEL. (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA. (s/clave)
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