Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 288
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 288. - PROHIBICIÓN PARA SER TUTOR DEL SUJETO A
INTERDICCIÓN O INHABILITACION. No pueden ser tutores del interdicto o
inhabilitado los que hayan sido causa de su interdicción o inhabilitación o hubieren
fomentado directa o indirectamente dicha causa.
CAPÍTULO VII
DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTOR LEGITIMO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA REVOCACION DE NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
- TUTELA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- INCAPACITADOS, TUTELA DE LOS. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
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