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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 289

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 289.- QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE SER TUTORES. Pueden

excusarse de ser tutores:

I.- Los servidores públicos;

II.- Los integrantes de las Instituciones Armadas de la Unión en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad dos o más descendientes;

IV.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza, ignorancia o

inexperiencia en los negocios no puedan atender debidamente a la tutela;

V.- Los que por su precaria condición económica, no puedan atender a la tutela sin

menoscabo de su subsistencia;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y

VIII.- Los que por su oficio, arte o profesión, tengan que salir de forma reiterada del

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

129 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

lugar en que deba ejercerse la tutela.

Fuente oficial: consultar publicación

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