Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 289
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 289.- QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE SER TUTORES. Pueden
excusarse de ser tutores:
I.- Los servidores públicos;
II.- Los integrantes de las Instituciones Armadas de la Unión en servicio activo;
III.- Los que tengan bajo su patria potestad dos o más descendientes;
IV.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza, ignorancia o
inexperiencia en los negocios no puedan atender debidamente a la tutela;
V.- Los que por su precaria condición económica, no puedan atender a la tutela sin
menoscabo de su subsistencia;
VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y
VIII.- Los que por su oficio, arte o profesión, tengan que salir de forma reiterada del
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
lugar en que deba ejercerse la tutela.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- TUTOR. ES INNECESARIO SU NOMBRAMIENTO CUANDO LOS PADRES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD Y NO EXISTEN INTERESES ENCONTRADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.2o.13 C )
- INCAPACITADOS, TUTELA DE. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL TUTOR (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- TUTORES. SE REQUIERE LA ACEPTACION Y PROTESTA PREVIAS DEL CARGO, PARA SU ACTUACION EN JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO). (s/clave)
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