Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 290
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 290. - PRESUNCIÓN DE RENUNCIA A LA EXCUSA PARA SER
TUTOR. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia
por el mismo hecho a la excusa que le concede la Ley.
También se entiende renunciado el impedimento o la excusa cuando el tutor no los
proponga en el plazo fijado por el artículo 532 del Código Procesal Familiar.
Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del
plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.
Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez de lo Familiar nombrará
un tutor interino.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTOR, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
- TUTOR ESPECIAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCAR EL NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- TUTOR LEGITIMO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA REVOCACION DE NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
- TUTOR Y CURADOR, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DEL NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
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