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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 290

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 290. - PRESUNCIÓN DE RENUNCIA A LA EXCUSA PARA SER

TUTOR. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia

por el mismo hecho a la excusa que le concede la Ley.

También se entiende renunciado el impedimento o la excusa cuando el tutor no los

proponga en el plazo fijado por el artículo 532 del Código Procesal Familiar.

Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del

plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.

Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez de lo Familiar nombrará

un tutor interino.

Fuente oficial: consultar publicación

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