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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 291

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 291.- SANCIÓN AL TUTOR QUE NO DESEMPEÑE LA TUTELA. El tutor

que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la tutela, pierde

el derecho que tuviere para heredar al incapacitado que muriere intestado, y será

responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al

mismo incapacitado. En igual sanción incurre la persona a quien corresponda la tutela

legítima si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez de lo Familiar

manifestando su parentesco con el incapaz.

Fuente oficial: consultar publicación

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