Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 292
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 292.- PÉRDIDA DE DERECHOS DEL TUTOR TESTAMENTARIO QUE
SE EXCUSE. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo
derecho a lo que hubiere dejado el testador por este concepto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA TESTAMENTARIA. (s/clave)
- TUTORES TESTAMENTARIOS, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- TUTELA TESTAMENTARIA. NO ES VALIDA LA DESIGNACION HECHA POR UNO DE LOS PROGENITORES SOBRE SU MENOR HIJO CUANDO A LA MUERTE DEL TESTADOR SOBREVIVE EL OTRO PROGENITOR QUE LEGALMENTE (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES EN LOS JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
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