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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 286

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 286. - APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE LA TUTELA

TESTAMENTARIA A LA PREVENTIVA. Serán aplicables a la tutela preventiva todas

las disposiciones de la tutela testamentaria en cuanto no se opongan a lo dispuesto

en el artículo anterior.

CAPÍTULO VI

DE LOS IMPEDIMENTOS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 286. - APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE LA TUTELA

TESTAMENTARIA A LA PREVENTIVA. Serán aplicables a la tutela preventiva todas

las disposiciones de la tutela testamentaria en cuanto no se opongan a lo dispuesto

en el artículo anterior.

CAPÍTULO VI

DE LOS IMPEDIMENTOS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO *287.- PERSONAS CON IMPEDIMENTO PARA SER TUTORES. No

pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I.- Los que tengan incapacidad legal o natural;

II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido

indebidamente, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los

bienes del incapacitado;

IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la

privación de este cargo o a la inhabilitación para desempeñarlo;

V.- El que haya sido condenado por delitos contra la vida o la integridad corporal,

feminicidio, delitos contra las personas en su patrimonio o delitos sexuales, o

tentativa de estos delitos, con sentencia cuya penalidad sea mayor de un año;

VI.- Los que no tengan oficio o modo honrado de vivir o sean notoriamente de mala

conducta;

VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.- Los deudores del incapacitado;

IX.- Los Magistrados y Jueces, y demás servidores públicos de la Administración

de Justicia;

X.- El Ministerio Público;

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

XI.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

XII.- Los servidores públicos que por razón de su cargo tengan responsabilidad

pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XIII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa grave;

XIV.- Los acreedores del incapacitado y los que tengan intereses contrarios a este

último en cualquier clase de juicios; y

XV.- Los demás a quienes lo prohíbe la Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción V d el artíc ulo 28 7, por ARTÍCULO SEGUNDO

dispositivo del Decreto 2359 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343

Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO 287.- …

I. a la IV. …

V.- El que haya sido condenado por delitos contra la vida o la integridad corporal, delitos contra las

personas en su patrimonio, delitos contra la moral pública o delitos sexuales con sentencia cuya

penalidad sea mayor de un año;

VI. a la XV. …

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