Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 286
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 286. - APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE LA TUTELA
TESTAMENTARIA A LA PREVENTIVA. Serán aplicables a la tutela preventiva todas
las disposiciones de la tutela testamentaria en cuanto no se opongan a lo dispuesto
en el artículo anterior.
CAPÍTULO VI
DE LOS IMPEDIMENTOS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA TESTAMENTARIA. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTELA TESTAMENTARIA. NO ES VALIDA LA DESIGNACION HECHA POR UNO DE LOS PROGENITORES SOBRE SU MENOR HIJO CUANDO A LA MUERTE DEL TESTADOR SOBREVIVE EL OTRO PROGENITOR QUE LEGALMENTE (s/clave)
- TUTELA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE PRODUCE COMO CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA. (s/clave)
- TUTELA ESPECIAL CONFORME A LA LEGISLACION DE YUCATAN. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 286. - APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE LA TUTELA
TESTAMENTARIA A LA PREVENTIVA. Serán aplicables a la tutela preventiva todas
las disposiciones de la tutela testamentaria en cuanto no se opongan a lo dispuesto
en el artículo anterior.
CAPÍTULO VI
DE LOS IMPEDIMENTOS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO *287.- PERSONAS CON IMPEDIMENTO PARA SER TUTORES. No
pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:
I.- Los que tengan incapacidad legal o natural;
II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido
indebidamente, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los
bienes del incapacitado;
IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la
privación de este cargo o a la inhabilitación para desempeñarlo;
V.- El que haya sido condenado por delitos contra la vida o la integridad corporal,
feminicidio, delitos contra las personas en su patrimonio o delitos sexuales, o
tentativa de estos delitos, con sentencia cuya penalidad sea mayor de un año;
VI.- Los que no tengan oficio o modo honrado de vivir o sean notoriamente de mala
conducta;
VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;
VIII.- Los deudores del incapacitado;
IX.- Los Magistrados y Jueces, y demás servidores públicos de la Administración
de Justicia;
X.- El Ministerio Público;
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
XI.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
XII.- Los servidores públicos que por razón de su cargo tengan responsabilidad
pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
XIII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa grave;
XIV.- Los acreedores del incapacitado y los que tengan intereses contrarios a este
último en cualquier clase de juicios; y
XV.- Los demás a quienes lo prohíbe la Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción V d el artíc ulo 28 7, por ARTÍCULO SEGUNDO
dispositivo del Decreto 2359 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343
Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO 287.- …
I. a la IV. …
V.- El que haya sido condenado por delitos contra la vida o la integridad corporal, delitos contra las
personas en su patrimonio, delitos contra la moral pública o delitos sexuales con sentencia cuya
penalidad sea mayor de un año;
VI. a la XV. …
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