Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 285
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 285. - DESIGNACIÓN PLURAL DE PERSONAS COMO FUTUROS
TUTORES. También, en la misma forma que señala el precepto anterior, podrá
designar a otras personas para que por su orden substituyan al designado en el
desempeño del cargo, en caso de no aceptación, impedimento, excusa o remoción.
Estas designaciones sólo serán válidas si se hacen ante Notario o Juez de lo
Familiar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES DATIVOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, NOMBRAMIENTO DE LOS, POR LOS MENORES. (s/clave)
- TUTORES. SE REQUIERE LA ACEPTACION Y PROTESTA PREVIAS DEL CARGO, PARA SU ACTUACION EN JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO). (s/clave)
- TUTORES, NULIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE LOS. (s/clave)
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