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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 285

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 285. - DESIGNACIÓN PLURAL DE PERSONAS COMO FUTUROS

TUTORES. También, en la misma forma que señala el precepto anterior, podrá

designar a otras personas para que por su orden substituyan al designado en el

desempeño del cargo, en caso de no aceptación, impedimento, excusa o remoción.

Estas designaciones sólo serán válidas si se hacen ante Notario o Juez de lo

Familiar.

Fuente oficial: consultar publicación

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