Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 284
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 284. - POSIBILIDAD DE PERSONA CAPAZ PARA DESIGNAR SU
PROPIO TUTOR. Toda persona en pleno ejercicio de sus derechos podrá designar a
una persona capaz, para que si cayere en estado de interdicción o inhabilitación,
desempeñe la tutela respecto de ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES DE ENAJENADOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- INCAPACITADOS, JUICIOS EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
- TUTOR DEFINITIVO. EL MARIDO, LEGITIMA Y FORZOSAMENTE, LO ES DE SU MUJER. (s/clave)
- TUTOR DEFINITIVO. EL MARIDO, LEGÍTIMA Y FORZOSAMENTE, LO ES DE SU MUJER.- (493)
- TUTOR LEGITIMO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA REVOCACION DE NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 284. - POSIBILIDAD DE PERSONA CAPAZ PARA DESIGNAR SU
PROPIO TUTOR. Toda persona en pleno ejercicio de sus derechos podrá designar a
una persona capaz, para que si cayere en estado de interdicción o inhabilitación,
desempeñe la tutela respecto de ella.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
127 de 338
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis