Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 283
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 283.- NOMBRAMIENTO DE TUTOR DATIVO DE MENORES CON
BIENES. Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo anterior
tuviere o adquiriere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que
disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos
CAPÍTULO V
DE LA TUTELA PREVENTIVA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, HONORARIOS DE LOS, EN LAS DILIGENCIAS PARA GRAVAR BIENES DE MENORES. (s/clave)
- TUTORES DATIVOS. (s/clave)
- TUTOR DATIVO. (s/clave)
- TUTOR DATIVO. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
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