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Modo: Corpus Pro

TUTORES, HONORARIOS DE LOS, EN LAS DILIGENCIAS PARA GRAVAR BIENES DE MENORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 691

Los honorarios del tutor dativo especial, en las diligencias para gravar bienes inmuebles de menores, se rigen por lo dispuesto en el artículo 278, fracción VIII, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, precepto que fija las bases para comprobar los honorarios que se causaren por evacuar la vista de promociones de la contraria, en los incidentes, pues las diligencias de que se trata, se tramitan en forma incidental, de acuerdo con lo que disponen los artículos 916 y 920 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350599-bae685be/tutores-honorarios-de-los-en-las-diligencias-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9425/42. Lazcano Juan Manuel. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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