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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 282

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 282.- PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR O DESEMPEÑAR LA

TUTELA DATIVA DE MENORES QUE NO TENGAN BIENES. A los menores de

edad que no estén sujetos a patria potestad ni a tutela testamentaria o legítima,

aunque no tengan bienes, se les nombrará tutor dativo. La tutela en este caso tendrá

por objeto el cuidado de la persona del menor, a efecto de que reciba la educación

que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes. El tutor será

nombrado a petición del Consejo Local de Tutelas, del Ministerio Público, del mismo

menor, y aun de oficio por el Juez de lo Familiar.

Fuente oficial: consultar publicación

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