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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 281

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 281.- TUTELA DATIVA PARA ASUNTOS JUDICIALES. Siempre será

dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado, salvo el caso

previsto en la fracción II del artículo 273 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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