Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 295
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 295.- QUIENES PUEDEN PROMOVER LA SEPARACIÓN DEL TUTOR.
El Ministerio Público, el Consejo Local de Tutelas, los parientes del pupilo, y éste, si
ha cumplido dieciséis años y actúa a través del tutor interino, tienen derecho de
promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos
previstos en el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- TUTOR, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES, SEPARACION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
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