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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 296

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 296.- SEPARACIÓN DEL TUTOR SUJETO A PROCESO PENAL. El

tutor que fuere procesado por cualquier delito quedará suspenso en el ejercicio de su

encargo desde que se provea el auto de formal prisión hasta que se pronuncie

sentencia firme.

En el caso de que trata el párrafo anterior, se proveerá a la tutela interina conforme a

la Ley. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo.

Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar

la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

131 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

exceda de un año de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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