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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 294

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 294.- SUJETOS A LA SEPARACIÓN DE LA TUTELA. Serán separados

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

130 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

de la tutela:

I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la Ley, ejerzan la

administración de la tutela;

II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, ya sea

respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del

incapacitado;

III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo fijado por el artículo 538

del Código Procesal Familiar;

IV.- Los comprendidos en el artículo 287 de este Código, desde que sobrevenga o

se averigüe su impedimento;

V.- El tutor que se encuentre en los casos previstos en los artículos 82 y 302,

párrafo segundo de este Código;

VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que

debe desempeñar la tutela;

VII.- El tutor que caiga en incapacidad;

VIII.- El tutor que infrinja lo dispuesto por los artículos 523 y 536, fracción VII del

Código Procesal Familiar; y

IX.- Los que contravengan el artículo 324 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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