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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 316

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 316.- REGULACIÓN DE LOS CAPITALES IMPUESTOS. El tutor que no

haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en el artículo 536 fracción II del

Código Procesal Familiar, pagará los réditos que fije el Juez mientras que los

capitales no sean impuestos.

En tanto que se hacen dichas imposiciones, el tutor depositará las cantidades que

perciba en el establecimiento público designado por el juzgador.

Fuente oficial: consultar publicación

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