Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 315
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 315.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS ALIMENTARIOS. Lo dispuesto en
el artículo 304 de este Código, no libera al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que
efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos alimentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, CUANTIA DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS PARA LOS TRABAJADORES, PARA CONDENAR EN ELLOS, ES MENESTER QUE SE EXPRESE SU CUANTIA EN LA RECLAMACION. (s/clave)
- ALIMENTOS, PAGO DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
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