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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 315

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 315.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS ALIMENTARIOS. Lo dispuesto en

el artículo 304 de este Código, no libera al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que

efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos alimentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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