Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 317
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 317.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O GRAVAR POR EL TUTOR
BIENES DEL INCAPAZ. Los bienes inmuebles, los derechos derivados de ellos y los
muebles preciosos, acciones o valores, no pueden ser enajenados ni gravados por el
tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor. Los actos
de dominio o gravámenes que llevare al cabo el tutor sin los requisitos del párrafo
anterior serán nulos si no están debidamente justificados y previa la conformidad del
curador y la autorización judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS, ENAJENACION DE LOS, SIN AUTORIZACION JUDICIAL (CODIGO CIVIL DE COAHUILA DE 1898). (s/clave)
- INTERDICCION, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE BIENES, CON MOTIVO DE. (s/clave)
- INTERDICCION. EL TUTOR DEBE RENDIR CUENTA DETALLADA DE SU ADMINISTRACION. (s/clave)
- TUTORES, HONORARIOS DE LOS, EN LAS DILIGENCIAS PARA GRAVAR BIENES DE MENORES. (s/clave)
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