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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 317

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 317.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O GRAVAR POR EL TUTOR

BIENES DEL INCAPAZ. Los bienes inmuebles, los derechos derivados de ellos y los

muebles preciosos, acciones o valores, no pueden ser enajenados ni gravados por el

tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor. Los actos

de dominio o gravámenes que llevare al cabo el tutor sin los requisitos del párrafo

anterior serán nulos si no están debidamente justificados y previa la conformidad del

curador y la autorización judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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