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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 318

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 318.- PLAZO JUDICIAL PARA LA INVERSION PERMITIDA AL TUTOR.

Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto

determinado, el Juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que el

producto de la enajenación se invirtió en ese objeto. Mientras que no se haga la

inversión se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 242 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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