Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 318
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 318.- PLAZO JUDICIAL PARA LA INVERSION PERMITIDA AL TUTOR.
Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto
determinado, el Juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que el
producto de la enajenación se invirtió en ese objeto. Mientras que no se haga la
inversión se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 242 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- VIOLACIONES INFUNDADAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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