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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 319

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 319.- CONDICIONES PARA LA VENTA DE BIENES DEL PUPILO. La

venta de bienes raíces del incapaz es nula si no se hace judicialmente en subasta

pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el Juez decidirá si

conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla acreditada la utilidad que resulte al

menor.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

136 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Los tutores no podrán vender valores, acciones, frutos, productos y ganados

pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de

la venta; ni dar fianza a nombre de su pupilo.

Fuente oficial: consultar publicación

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