Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 319
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 319.- CONDICIONES PARA LA VENTA DE BIENES DEL PUPILO. La
venta de bienes raíces del incapaz es nula si no se hace judicialmente en subasta
pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el Juez decidirá si
conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla acreditada la utilidad que resulte al
menor.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Los tutores no podrán vender valores, acciones, frutos, productos y ganados
pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de
la venta; ni dar fianza a nombre de su pupilo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS, ENAJENACION DE LOS, SIN AUTORIZACION JUDICIAL (CODIGO CIVIL DE COAHUILA DE 1898). (s/clave)
- TUTORES, COMPRA DE BIENES POR LOS, EN REPRESENTACION DE LOS INCAPACITADOS (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- INCAPACITADOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES PERTENECIENTES A MENORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE INCAPACITADOS. RESULTA INEXISTENTE POR FALTA DE CONSENTIMIENTO CUANDO NO SE RECABA, PREVIAMENTE, LA CONFORMIDAD DEL CURADOR Y LA AUTORI (VII.3o.C.40 C )
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