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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 320

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 320.- ENAJENACIÓN O GRAVAMEN CUANDO EL INCAPAZ FUERE

COPROPIETARIO. Cuando se trate de enajenar o gravar, a título oneroso, bienes

que pertenezcan al incapacitado como copropietario, se comenzará por mandar

justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos

represente el incapacitado, a fin de que el Juez resuelva si conviene o no que se

dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su

porción: o si, por el contrario, es conveniente la enajenación o gravamen, fijando en

este caso las condiciones y seguridades con que deben hacerse, pudiendo, si lo

estimare conveniente, dispensar la almoneda, siempre que consientan en ello el tutor

y el curador, y que aquél no hubiere promovido la enajenación o gravamen.

Fuente oficial: consultar publicación

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