Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 321
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 321.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS
HECHOS POR EL TUTOR. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de
conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el Juez.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HORAS EXTRAS. (s/clave)
- TUTELA ESPECIAL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- HORAS EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
- FIANZA, GASTOS DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 321.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS
HECHOS POR EL TUTOR. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de
conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el Juez.
ARTÍCULO *322.- LICENCIA JUDICIAL PARA TRANSI GIR NEGOCIOS DEL
INCAPACITADO. Se requiere aprobación del Juez de lo Familiar para realizar
transacciones sobre asuntos del incapaz.
Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes
inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya
cuantía exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,
necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con
audiencia de éste. Las transacciones hechas en contravención al párrafo anterior
serán nulas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 322, por Artículo Único del
Decreto No. 736, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 6170, de fecha
2023/02/15. Vigencia: 2023/02/16. Antes decía: ARTÍCULO 322. - LICENCIA JUDICIAL PARA
TRANSIGIR NEGOCIOS DEL INCAPACITADO. …
Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles,
muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de cien días el
salario mínimo general vigente en el Estado necesita del consentimiento del curador y de la
aprobación judicial otorgada con audiencia de éste. Las transacciones hechas en contravención al
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
párrafo anterior serán nulas.
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