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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 321

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 321.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS

HECHOS POR EL TUTOR. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de

conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el Juez.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 321.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS

HECHOS POR EL TUTOR. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de

conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el Juez.

ARTÍCULO *322.- LICENCIA JUDICIAL PARA TRANSI GIR NEGOCIOS DEL

INCAPACITADO. Se requiere aprobación del Juez de lo Familiar para realizar

transacciones sobre asuntos del incapaz.

Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes

inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya

cuantía exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,

necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con

audiencia de éste. Las transacciones hechas en contravención al párrafo anterior

serán nulas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 322, por Artículo Único del

Decreto No. 736, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 6170, de fecha

2023/02/15. Vigencia: 2023/02/16. Antes decía: ARTÍCULO 322. - LICENCIA JUDICIAL PARA

TRANSIGIR NEGOCIOS DEL INCAPACITADO. …

Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles,

muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de cien días el

salario mínimo general vigente en el Estado necesita del consentimiento del curador y de la

aprobación judicial otorgada con audiencia de éste. Las transacciones hechas en contravención al

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

137 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

párrafo anterior serán nulas.

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