Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 322

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *322.- LICENCIA JUDICIAL PARA TRANSIGIR NEGOCIOS DEL

INCAPACITADO. Se requiere aprobación del Juez de lo Familiar para realizar

transacciones sobre asuntos del incapaz.

Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes

inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya

cuantía exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,

necesita del consentimiento del curador y de la aprobación ju dicial otorgada con

audiencia de éste. Las transacciones hechas en contravención al párrafo anterior

serán nulas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 322, por Artículo Único del

Decreto No. 736, publicado en el

2023/02/15. Vigencia: 2023/02/16.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 321Índice de la leyArt. 323 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.