Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 323
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 323.- CLÁUSULA COMPROMISORIA O COMPROMISO EN ARBITROS
CELEBRADOS POR EL TUTOR. Será necesaria licencia judicial para que el tutor
pueda comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.
El compromiso en árbitros que celebre respecto de bienes inmuebles, sin dicha
licencia, será inexistente.
El nombramiento de árbitros hechos por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del
Juez.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBITROS, VALIDEZ DEL COMPROMISO EN, POR EL TUTOR. (s/clave)
- INCAPACITADOS, JUICIOS EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO CONSIGO MISMO, CON LA REPRESENTACION DE TUTOR DE UN INCAPACITADO (TUTORES, SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS POR LOS). (s/clave)
- TUTORES DE ENAJENADOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
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