Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 324
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 324.- PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATOS SOBRE BIENES
DEL PUPILO PARA EL TUTOR, SUS FAMILIARES O CÓNYUGE. Ni con licencia
judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes
del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, ni aceptar, a título
gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapaz para sí, sus
ascendientes, su cónyuge, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo
hiciere, además de la nulidad del contrato el acto será suficiente para que se le
remueva.
Cesa la prohibición del párrafo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de
que el tutor, sus parientes o cónyuge, sean coherederos, partícipes o socios del
incapacitado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- TUTORES DE ENAJENADOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO CONSIGO MISMO, CON LA REPRESENTACION DE TUTOR DE UN INCAPACITADO (TUTORES, SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS POR LOS). (s/clave)
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