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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 325

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 325.- PROHIBICIÓN DE ARRENDAMIENTO HECHO POR EL TUTOR

POR MÁS DE DOS AÑOS. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del

incapacitado por más de dos años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el

consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso lo

dispuesto en el artículo 317 de este Código.

El arrendamiento hecho de conformidad con el párrafo anterior subsistirá por el

tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela, pero será nula toda anticipación de

renta o alquileres por más de dos años.

Fuente oficial: consultar publicación

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