Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 325
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 325.- PROHIBICIÓN DE ARRENDAMIENTO HECHO POR EL TUTOR
POR MÁS DE DOS AÑOS. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del
incapacitado por más de dos años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el
consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso lo
dispuesto en el artículo 317 de este Código.
El arrendamiento hecho de conformidad con el párrafo anterior subsistirá por el
tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela, pero será nula toda anticipación de
renta o alquileres por más de dos años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO CONGELADO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO (DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948). (s/clave)
- PRORROGA DE ARRENDAMIENTO. SI EL INQUILINO HACE USO DE ESE DERECHO POR TIEMPO MENOR A TRES AÑOS, ESTA OBLIGADO A CUMPLIR LOS TERMINOS DEL PACTO RESPECTIVO (LEGISLACION DEL ESTADO D (VI.1o.233 C)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LAS RENTAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR MENOS DE DOS AÑOS, SANCION EN CASO DE (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
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