Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 326
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 326. - PROHIBICIÓN AL TUTOR PARA HACER DONACIONES,
OTORGAR FIANZA O RECIBIR PRÉSTAMOS CON RELACIÓN AL PUPILO. El tutor
no podrá hacer donaciones a nombre del incapacitado y en ningún caso podrá dar
fianza en nombre de su pupilo.
Sin autorización judicial y previa conformidad del curador y del Consejo Local de
Tutelas, no podrá el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado,
constituya o no garantía en el contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO CONSIGO MISMO, CON LA REPRESENTACION DE TUTOR DE UN INCAPACITADO (TUTORES, SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS POR LOS). (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 326. - PROHIBICIÓN AL TUTOR PARA HACER DONACIONES,
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
138 de 338
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
OTORGAR FIANZA O RECIBIR PRÉSTAMOS CON RELACIÓN AL PUPILO. El tutor
no podrá hacer donaciones a nombre del incapacitado y en ningún caso podrá dar
fianza en nombre de su pupilo.
Sin autorización judicial y previa conformidad del curador y del Consejo Local de
Tutelas, no podrá el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado,
constituya o no garantía en el contrato.
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