Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 327
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 327. - FACULTAD DE CORRECCIÓN Y OBLIGACIÓN DE BUEN
EJEMPLO DEL TUTOR. El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades
que a los ascendientes concede el artículo 230 de este Ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, HONORARIOS DE LOS, EN LAS DILIGENCIAS PARA GRAVAR BIENES DE MENORES. (s/clave)
- TUTELA ESPECIAL. (s/clave)
- TUTORES (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
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