TUTORES
No existe disposición alguna que determine que por el hecho de haber menores en un juicio sucesorio, corresponde ejercitar las acciones de la sucesión al tutor, ya que éste tiene la obligación de vigilar la conducta del albacea y discutir con él todos aquellos puntos que puedan perjudicar los intereses de los menores; mas nunca intentar una acción en contra de terceros, pues como se tiene manifestado, eso sólo es de la incumbencia del albacea o del interventor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364497-cef2f5a7/tutores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2465/25. Ortiz Laura y Blanca. 27 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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