MENORES, ALBACEAZGO EJERCIDO POR LOS.
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que designó albacea de una sucesión a un menor, a quien se le nombró un tutor especial, la suspensión debe negarse, ya que es de interés público que los menores de edad se encuentren representados debidamente en los juicios, y es la autoridad judicial quien está facultada para proveer a esa representación; por lo cual, es de interés general que el menor designado como albacea, se encuentre asistido del tutor que se le designó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355095-7debfdc0/menores-albaceazgo-ejercido-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8401/31. Arriaga Flores Francisco Luciano Pascual. 15 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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