MENORES.
Es indiscutible que las disposiciones que regulan la situación de los menores y el ejercicio de la patria potestad respecto de los mismos, son de orden público, y su cumplimiento no debe estorbarse por medio de la suspensión; por lo que si el acto reclamado, se hace consistir en la resolución que reconoce el derecho a la patria potestad ejercitado sobre los menores y declara, en consecuencia, insubsistente el nombramiento de tutor, esto pone de manifiesto la improcedencia de la suspensión de dicho acto, ya que de concederse, se infringirá lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351164-a4886241/menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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